miércoles, 7 de marzo de 2018

Derecho de "huelga" de los alumnos

Muchas son las preguntas que nos están haciendo padres y madres, profesorado e incluso los propios alumnos sobre su derecho a la "huelga". La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su Disposición final primera, da una nueva redacción al artículo 8 de la LODE, y queda así: Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo a la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y 
facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Además, el artículo 30.10 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León dispone lo siguiente:

El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la ESO, la inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.


Luego, según la ley:
  1. Solo se reconoce por la LOE este derecho al alumnado de 3º de ESO en adelante.
  2. Deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley para que no se pueda sancionar a los alumnos de 3º en adelante: Que la inasistencia a clase sea fruto de una "decisión colectiva", que éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión, y que sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
  3. El Centro adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos. Por lo tanto, se deberá atender a los alumnos que asistan a clase pero también deberán adoptarse las medidas oportunas para que los "huelguistas" recuperen las materias que se impartieron en los días de las "movilizaciones".
  4. Debería estar regulado en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

El Tribunal Supremo avaló el pasado 18/12/2014 mediante sentencia el derecho del alumnado de poder realizar huelga, desde 3º de ESO, sin permiso paterno.  

2 comentarios:

  1. hay que hacer una huelga para que te den el titulo de grado medio con ingles suspendido

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  2. PAYASO!!!
    CLOWN!!!

    By: Activista climática.

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